Aprobaron decretos relacionados al uso y comercialización de pirotecnia

Fuegos artificiales

La Junta Departamental de Paysandú sancionó decretos que ratifican la prohibición del uso y comercialización de pirotecnia sonora y bombas de estruendo cuya detonación genere más de 50 decibeles. Además, facultó a la Intendencia para la emisión de autorizaciones y para la realización de inspecciones vinculadas al rotulado, exhibición y venta.

Disposiciones vigentes

La Junta Departamental sancionó los Decretos 8291/2021 de fecha 01/07/2021 y el 8324/2021 de fecha 17/12/2021.

El marco legal vigente determina que:

  • Está prohibido el uso y comercialización de pirotecnia sonora y bombas de estruendo.
  • En el año en curso la prohibición alcanza a la comercialización y uso de artículos pirotécnicos que registren una presión sonora superior a 50 dB según lo dispuesto por el 11° del Decreto 8324/2021
  • La actividad de venta, comercialización, tenencia, manipulación y depósito de elementos de pirotecnia deberá contar con autorización de la Intendencia Departamental a través de la Unidad de Inspección y Servicio a la Comunidad.
  • Al momento de tramitar las solicitudes de permisos se recabará la declaración jurada prevista en el Art. 3 del Decreto Nro. 8219/2021.
  • El cuerpo inspectivo controlará especialmente que el material pirotécnico cuente con el rotulado correspondiente, así como los requisitos para la exhibición y venta previstos en el Artículo 7 del Decreto Nro. 8324/2021
  • Se recuerda que la constatación de la violación a la prohibición establecida por la normativa vigente será pasible de multas que oscilan entre 5 a 1000 UR.
  • Corresponde dar amplia difusión a las presentes disposiciones.